BECOMING Legal: Guia para la nueva ley de inmigracion : Como functionara el proceso de la amnistia
Quienes califican
El que pueda demostrar residencia ilegal desde antes del 1 de enero de 1982;
El que ingreso al pais con visa de no inmigrante (estudiante, turista, etc.) y cuyo visado expiro antes del 1 de enero de 1982;
El que ingreso al pais con visa de no inmigrante (estudiante, turista, etc.) y violo las condiciones de ese visado y dicha violacion fue conocida por el Gobierno desde el 1 de enero de 1982. Dicha violacion debio ser conocida por el INS y una anotacion a ese efecto debe aparecer en el expediente del inmigrante;
El que pueda demostrar que el INS le ha concedido salida voluntaria, regreso voluntario, o salida voluntaria extendida antes del 1 de enero de 1982;
El que pueda demostrar que se le autorizo a entrar en Estados Unidos antes del 1 de enero de 1982 y que el permiso caduco antes del 1 de enero de 1982;
El ciudadano cubano o haitiano que ingreso al pais antes del 1 de enero de 1982. Quienes no califican
Los convictos de un delito grave en cualquier parte del mundo o de tres o mas delitos leves en los Estados Unidos.
Delito leve es el que conlleva una pena de carcel de un ano o menos, pero mas de cinco dias.
Delito grave es el que conlleva un ano de carcel o mas.
Los que hayan perseguido a otros por motivo de raza, origen nacional, religion, nacionalidad, afiliacion a ciertos grupos politicos o ideas politicas.
Personas excluibles a tenor de otras disposiciones de la ley de inmigracion y que no obtienen dispensa.
Personas que en algun momento tuvieron visado como visitante de intercambio no inmigrante sujeto al requisito de residencia en el extranjero por dos o mas anos, a menos que se haya cumplido el requisito o se le haya dispensado.
Los que podrian convertirse en una carga publica.
Los convictos por asuntos relativos a drogas, excepto por posesion de menos de 30 gramos de mariguana.
Los que constituyan un riesgo para la seguridad nacional o comunistas u otros que abogan por el derrocamiento del Gobierno. Donde hacer las solicitudes
Los interesados pueden obtener los formularios para la solicitud en las oficinas de legalizacion del Servicio de Inmigracion o en otras agencias y devolver las solicitudes al mismo Servicio de Inmigracion o a las agencias autorizadas para gestionar la documentacion.
Cada integrante de una familia debe llenar una solicitud, incluyendo los menores de edad. Uno de los padres o un tutor, puede firmar la solicitud de los menores de 16 anos.
Quienes lo deseen pueden enviar por correo las solicitudes o entregarlas en persona a los centros de legalizacion, junto con los documentos exigidos para demostrar su caso.
Sin embargo, algunos abogados y lideres de varios grupos etnicos recomiendan que, antes de que el interesado entregue su solicitud al INS, solicite la ayuda de alguna persona experta en preparar un caso con documentos y pruebas de toda indole. Para este tipo de ayuda, el interesado puede acudir a los centros de ayuda que ha abierto la Iglesia catolica en el sur de California o a cualquiera otra agencia privada indicada a continuacion o en otras partes de este suplemento.